Resumen: RCO. ADESLAS DENTAL SAU (clínicas dentales). Tras permanecer las instalaciones de la empresa cerradas y los trabajadores sin prestar servicios ni acudir a su centro de trabajo, por decisión de la empresa, desde el 18 de marzo al 18 de mayo de 2020, alcanzan un acuerdo el 27 de mayo de 2020, la empresa y el 83% de la representación de los trabajadores sobre "licencia retribuida recuperable", al amparo de las MSCT e inaplicación de los diferentes Convenios Colectivos de los distintos centros de trabajo de la empresa, por el que convienen la recuperación de 207.846 horas no trabajadas, desde la firma del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2022. La figura que en el acuerdo de 27 de mayo de 2020 se denomina "licencia retribuida recuperable", no es sino un trasunto del "permiso retribuido recuperable" (PRR) regulado en el RD Ley 10/2020 de 29 de marzo. La norma aplicable a la situación litigiosa es el art. 30 ET pues la finalidad de las medidas es recuperar el tiempo de trabajo no realizado. El permiso retribuido recuperable está limitado en el tiempo, al periodo de 30 de marzo al 9 de abril, de 2020 - artículo 2 d RDL 10/2020 con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. No cabe modificación o descuelgue con efectos retroactivos. Requisitos generales de la revisión de hechos.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras rechazar la excepción de cosa juzgada, estima la demanda de un sindicato y declara el derecho de los trabajadores afectados por las reducciones de servicios y por tanto por los permisos retribuidos, a percibir íntegro el salario, con todos los pluses que hubieran percibido de haber trabajado efectivamente. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que siendo los permisos retribuidos aquellos que impuso la empresa a los trabajadores cuando por disposiciones administrativas en el marco de la legislación Covid vio reducidos los servicios administrativos de transporte de viajeros por carretera que tenía concesionados, tras un ERTE por fuerza mayor, los pluses funcionales (de descanso, servicio noche, fin de semana y festivo desplazado) solo se perciben si se realiza la función que estos remuneran, pero no se puede negar el derecho cuando tienen carácter estructural, ordinario y crean expectativas de percepción, como es el caso del permiso retribuido y no puede reducirse su cuantía por decisión unilateral empresarial.
Resumen: El propio director facultativo de las obras admite que la declaración del estado de alarma pudo afectar a los últimos quince días del mes de marzo, lo que necesariamente ha de ser así, pues pese a que añade que se pudo seguir con el normal desarrollo de la actividad, es público y notorio que a partir de ese momento fueron múltiples las restricciones que se impusieron por razones sanitarias, en distancia interpersonal, accesos a lugares, desplazamientos en vehículo. Y ello sin contar con el parón de toda actividad no esencial a partir del día 29 de marzo, a que aluden ambas partes. En definitiva, en esos quince días no puede dudarse que la pandemia por COVID-19 tuvo que influir necesariamente en el desarrollo normal del trabajo. Restando esos quince días, la demora sería de una semana.En definitiva, no hubo ningún retraso acumulado en la ejecución de las obras, sino suspensión de la ejecución durante un tiempo y ampliaciones de plazo por causas no imputables a la contratista. Surgidas las dificultades que todos conocemos, inherentes a la pandemia sanitaria y declaración de estado de alarma, se aplica un rigor excesivo a un retraso mínimo en el que ya se estaba produciendo desde hacía muchos meses por motivos que, como hemos expuesto y ha reconocido la Administración, no eran achacables a la recurrente.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave perjuicio a la salud. Artículo 368.1º del Código Penal. Motivos: Presunción de inocencia. Subtipo atenuando del art. 368.2 del Código Penal.
